Las atribuciones y funciones del H. Consejo Universitario están contempladas en el artículo 14 del Estatuto de la Universidad y se detallan a continuación:
Art. 14. Son atribuciones y funciones del H. Consejo Universitario:
a. Posesionar al Rector, Vicerrectores y Representantes del personal académico, los estudiantes, y los empleados y trabajadores;
b. Aprobar reformas al Estatuto, y someterlas a la validación y verificación de la autoridad correspondiente conforme a la Ley Orgánica de Educación Superior y la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior;
c. Conocer las políticas del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, en lo que fuere pertinente;
d. Aprobar y reformar los reglamentos de la Universidad de las Fuerzas Armadas-ESPE; y cuando se trate de materias reguladas por el Consejo de Educación Superior, éstos deberán cumplir con las normas aprobadas por este organismo, de conformidad con lo dispuesto en el de la Ley Orgánica de Educación Superior y Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior;
e. Aprobar, modificar o suprimir organismos, dependencias o unidades académicas de la Universidad de las Fuerzas Armadas-ESPE y someterlas a la aprobación del CES de conformidad con la Ley Orgánica de Educación Superior y la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior;
f. Aprobar la creación, transformación o supresión de sedes, extensiones, institutos y unidades académicas externas a la matriz y someterlas a la aprobación del CES, de conformidad con la Ley Orgánica de Educación Superior y la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior, en lo que fuere aplicable;
g. Resolver sobre la aprobación de los proyectos de creación de carreras de tercer nivel técnico-tecnológico y de grado o de programas de posgrado, y remitirlos al Consejo de Educación Superior para su aprobación, de conformidad con la Ley Orgánica de Educación Superior y la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior;
h. Ser organismo de consulta del Rector;
i. Resolver o asesorar sobre asuntos puestos a su consideración;
j. Establecer los valores que deben cancelar los y las estudiantes de las carreras de hasta tercer nivel en casos de:
Pérdida de las asignaturas, módulos o proyectos integradores menor al 30% de la malla curricular cursada;
Pérdida en términos acumulativos del 30% por ciento de las asignaturas, módulos o proyectos integradores de su malla curricular cursada; y,
Para los estudiantes que no se matriculen en al menos el 60% de todas las asignaturas, módulos o proyectos integradores que permita su malla curricular en cada período, ciclo o nivel.
Para cumplir esta atribución, el H. Consejo Universitario requerirá el informe de los Vicerrectorados de Docencia y Administrativo, respectivamente, hasta el 30 de abril de cada año, para considerar en la elaboración de la proforma presupuestaria anual;
k. Establecer para las carreras de hasta tercer nivel los aranceles y derechos en los casos que la ley establece como excepción para las instituciones de educación superior públicas y que estarán sometidos a las regulaciones que el Consejo de Educación Superior emita para el efecto;
l. Establecer aranceles y derechos para los programas de cuarto nivel, y de educación continúa;
m. Resolver sobre recursos generados, por pérdida de gratuidad de los estudiantes;
n. Establecer políticas económicas de diverso orden para el funcionamiento y gestión institucional, así como para cumplir las competencias de la universidad;
o. Aprobar la proforma presupuestaria anual y las modificaciones de los techos presupuestarios de la Universidad de las Fuerzas Armadas-ESPE;
p. Aprobar o modificar el Plan Estratégico Institucional y el Plan Operativo Anual de la Institución;
q. Aprobar la creación de centros de transferencia y desarrollo de tecnologías, según lo dispuesto en la Ley de Centros de Transferencia y Desarrollo de Tecnologías;
r. Aprobar la creación de fuentes complementarias de ingresos, para mejorar la capacidad académica, invertir en la investigación, en el otorgamiento de becas y ayudas económicas, en formar doctorados, en programas de posgrado, inversión en infraestructura, promoción y difusión cultural, entre otros; de conformidad con la Ley Orgánica de Educación Superior y la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior;
s. Aprobar la normatividad interna para el uso y control de los fondos que no sean provenientes del Estado; y su control se sujetará a lo establecido por la Contraloría General del Estado, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación Superior y la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior;
t. Aprobar la creación de personas jurídicas distintas e independientes de la institución para que realicen actividades económicas, productivas o comerciales, de conformidad con la ley respectiva;
u. Aprobar la creación de parques científicos tecnológicos;
v. Aprobar las condiciones y los montos de becas o ayudas económicas para los programas de perfeccionamiento, capacitación, especialización docente, movilidad y período sabático, según lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación Superior y la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior;
w. Analizar y aprobar los proyectos o planes académicos que presenten el personal académico para la concesión del período sabático conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación Superior; la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior; y la normativa interna;
x. Conceder condecoraciones a profesionales ecuatorianos o extranjeros por servicios relevantes en el ejercicio de su profesión o función, de conformidad con el reglamento respectivo;
y. Otorgar el nombramiento de profesor emérito al personal académico de alta trayectoria en la universidad, de conformidad con el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior;
z. Resolver sobre las consultas que se produjeren en la aplicación del Estatuto, reglamentos y normas, y su resolución será de acatamiento obligatorio;
aa. Investigar y sancionar, con la destitución de su cargo a los responsables de falsificación o expedición fraudulenta de títulos u otros documentos, que pretendan certificar dolosamente estudios superiores o de otra índole, sin perjuicio de la acción legal a que hubiere lugar;
bb. Resolver los asuntos no regulados en forma expresa en la normatividad institucional;
cc. Delegar mediante resolución a los órganos colegiados para que conozcan y resuelvan los procesos disciplinarios por las faltas que incurran los estudiantes, los profesores y los investigadores, tipificadas en la Ley Orgánica de Educación Superior y la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior, conforme a lo establecido en el Capítulo XVI de la Disciplina e Identidad del presente Estatuto establecidas como leves y graves, respectivamente;
dd. Delegar mediante resolución general a las autoridades militares competentes según la normativa que rige al personal militar, para que conozcan y resuelvan los procesos disciplinarios por faltas que incurran los estudiantes, los profesores e investigadores militares, sujetándose a la reglamentación militar.
ee. Instaurar de oficio o a petición de parte, los procesos disciplinarios a estudiantes, profesores e investigadores que hayan incurrido en hechos que constituyan faltas tipificadas en la Ley Orgánica de Educación Superior y la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior, calificadas como muy graves en el presente Estatuto; y designar la Comisión Especial para la investigación y debido proceso; y, emitir la resolución correspondiente;
ff. Conocer y resolver los recursos que se interpongan por las resoluciones de los procesos disciplinarios instaurados al personal académico y estudiantes;
gg. Aprobar la adquisición de los nuevos software con licencia que se requieran en la institución; y,
hh. Las demás que señalen, la Constitución de la República del Ecuador, leyes conexas, la Ley Orgánica de Educación Superior, Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior, los Reglamentos emitidos por el Consejo de Educación Superior, el presente Estatuto y la normativa interna institucional.